Constitución y transporte.
Con la reforma del 1994 que fue la sexta desde 1853 más todas las normas
complementarias la cobertura por los derechos a la movilidad al transporte en
su naturaleza de servicio público en condiciones de continuidad oportunidad
regularidad calidad uniformidad habitualidad, de equidad y de oportunidad que
cubren primero al usuario luego al prestador, quedaron cubiertos adecuadamente,
al menos en el nivel de las proyecciones y de las intencionalidades, porque
dependiendo de las modalidades en la práctica hay una compleja red de
condicionantes que todavía hacen vulnerables los sistemas tanto en lo que
corresponde a las coberturas potenciales como a los niveles de corrupción por
connivencia entre sectores pertenecientes a la burocracia del estado y los sectores
privados en sus roles de concesionarios de los servicios, los derechos desde
primera u cuarta generación de consumidores, las definiciones de roles de
autoridades de aplicación y de controles, quedaron ampliamente contemplados en
artículos de la CN como el 42, el 14, el 17 y el 19, reforzados en sus alcances
y actualizados en las resoluciones ministeriales o de las secretarías
respectivas, son letra suficiente para cubrir los flancos regulatorios de
actividades que están fuertemente subsidiadas.
Etiquetas: políticas y planificación del transporte


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