sábado, 12 de diciembre de 2015

Constitución y transporte.


Con la reforma del 1994 que fue la sexta desde 1853 más todas las normas complementarias la cobertura por los derechos a la movilidad al transporte en su naturaleza de servicio público en condiciones de continuidad oportunidad regularidad calidad uniformidad habitualidad, de equidad y de oportunidad que cubren primero al usuario luego al prestador, quedaron cubiertos adecuadamente, al menos en el nivel de las proyecciones y de las intencionalidades, porque dependiendo de las modalidades en la práctica hay una compleja red de condicionantes que todavía hacen vulnerables los sistemas tanto en lo que corresponde a las coberturas potenciales como a los niveles de corrupción por connivencia entre sectores pertenecientes a la burocracia del estado y los sectores privados en sus roles de concesionarios de los servicios, los derechos desde primera u cuarta generación de consumidores, las definiciones de roles de autoridades de aplicación y de controles, quedaron ampliamente contemplados en artículos de la CN como el 42, el 14, el 17 y el 19, reforzados en sus alcances y actualizados en las resoluciones ministeriales o de las secretarías respectivas, son letra suficiente para cubrir los flancos regulatorios de actividades que están fuertemente subsidiadas.


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