jueves, 23 de abril de 2015

Parque móvil, propiedad infraestructura y transporte.



La diferenciación entre bienes y servicios que fija la imposibilidad de almacenamiento la ingravidez como la característica excluyente para los últimos es válida y extensible también respecto al tiempo y a la oportunidad de la prestación (oferta) y del consumo (demanda) de los servicios en este caso de transporte, diferenciación que  induce transposiciones continuas en muchos caso simultáneas entre activos privados y públicos y en definitiva activos sociales que son los más importantes y que no son visibles en el cumplimiento de los circuitos de prestación ni en los correspondientes estratos de tributación en el diseño de los impuestos relacionados para las compensaciones que corresponderían a las utilizaciones reiteradas de esos activos o a la ocupación del espacio común, el parque móvil en los casos de todos los modos puede ser privado o social por ejemplo, la infraestructura es en una gran proporción activo o patrimonio social antes que activo privado también en cualquiera de los modos con las excepciones que se dan y aunque en algunos casos no estén directamente legitimadas por o en las interacciones institucionales.   


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