Multimodalidad y transporte.
Transcripción. El transporte multimodal está definido por la Convención
de las Naciones Unidas para el Transporte Multimodal Internacional de
Mercancías de Ginebra de 24 de mayo de 1980, como aquel que involucra como
mínimo a dos modos distintos de transporte, existiendo por medio un contrato de
transporte en el cual el operador de transporte asume la responsabilidad total
del traslado, de un país hasta otro, de las mercancías que le han entregado
bajo su responsabilidad. En el ámbito nacional, la Ley de Contrato de
Transporte Terrestre de Mercancías apenas le dedica tres artículos (los
artículos 67 y 68, y el artículo 69 para situaciones singulares), adapta la
anterior definición y señala que el transporte multimodal quedará regulado por
esta Ley cuando al menos uno de los modos de transporte sea el terrestre,
añadiendo que se regirá por la normativa propia de cada modo de transporte,
como si el cargador y el porteador hubieran celebrado un contrato de transporte
diferente para cada trayecto de transporte. ¿De quién es la responsabilidad? Lo
verdaderamente interesante de esta modalidad contractual para el cargador, es
que al existir un solo contrato entre el cargador y el operador de transporte
multimodal, este último responde por la integridad del transporte, y el cliente
tiene un plus de seguridad frente a otras modalidades contractuales
fragmentadas, toda vez que cuando no se pueda determinar la fase del trayecto
en que sobrevinieron los daños, se aplicará el límite de responsabilidad de la
Ley de Contrato de Transporte Terrestre que establece un límite indemnizatorio
superior al contemplado para los otros modos de transporte (art. 68 LCTMM). Por
otra parte, hay que tener en cuenta que la escasa regulación de esta modalidad
contractual, y la confluencia en un mismo contrato de las regulaciones de los
distintos modos de transporte, aconsejan asentar estas relaciones comerciales
en contratos que definan claramente las obligaciones y responsabilidades de las
partes, y en particular en relación con las operaciones de carga y descarga,
estiba y desestiba de las mercancías; pues si no se ha pactado lo contrario,
los tribunales suelen responsabilizar al operador de transporte multimodal de
los daños ocurridos como consecuencia de la ejecución de estas operaciones.
Tipos de contratos En este sentido, el auge del uso del contenedor en el
transporte multimodal internacional, ha extendido la utilización de contratos
tipo, que conviene conocer y usar adecuadamente, como son: el "FBL"
(FIATA bill of lading), "Multidoc 95" (Multimodal transport bill of
lading), "Combiconwaybill" (Combined transport sea waybill),
"Combidoc" (Comined transport document), "Multiwaybill", o
el "Combiconbill" (Combined transport bill of lading); y no podemos
olvidar el uso de cláusulas estandarizadas que definen la responsabilidad que
asume cada parte del contrato. Así un contrato suscrito bajo la condición FCL
(full container load), implica que el contenedor será entregado cerrado al
porteador, habiendo sido cargado o estibado por el cargador, y en consecuencia
el porteador deberá quedar exonerado de toda responsabilidad si entrega el
contenedor al destinatario, en el mismo estado (externo) que lo recibió, por
cuanto el objeto del contrato de transporte es el contenedor mismo y no la mercancía
que viaja en su interior. Mientras que la condición LCL (less tahn full
container load), implica que el cargador entrega las mercancías sin consolidar,
siendo éste quien las estiba en el contenedor, en el que el porteador es responsable
tanto de las mercancías como del contenedor, toda vez que el porteador pudo
verificar el contenido del contenedor. Por lo que antes de afrontar la
contratación de un transporte multimodal, conviene familiarizarse con este tipo
de contratos y cláusulas, y conocer asimismo la importancia del uso adecuado de
las "reservas" en la documentación de transporte, con las que el
operador de transporte o el transportista podrá salvar su responsabilidad, como
por ejemplo indicando que le han entregado el contenedor precintado y que
desconoce el contenido de su interior, y en este sentido podríamos hablar de la
cláusula "said to contain". En fin, todo un mundo el del transporte
multimodal, que entraña cierta complejidad jurídica, y que se va imponiendo en
el marco de una sociedad que fomenta la colaboración de los distintos modos, en
busca de un transporte más eficiente y sostenible, y que viene impuesto
igualmente por una economía cada vez más global, en la que impera el transporte
multimodal como medio natural de transporte, en el que cabe destacar el uso del
contenedor como medio ágil y facilitador de los trasbordos entre los distintos
modos. Por último, no podemos pasar por
alto la espectacular recuperación que en los dos últimos años está teniendo el
transporte de contenedor por carretera, que, según datos del Ministerio de
Fomento, en el año 2014 tuvo un incremento del 12 por 100, y el año anterior
del 16,5 por 100, y aunque todavía no se haya recuperado los niveles del año
2007, son cifras nada desdeñables a tener muy en cuenta por el sector.
Etiquetas: políticas y planificación del transporte


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