Movilidad y transporte.
Hay muchas cuestiones en el
transporte que no cuentan con un plan “B”; como es el caso de tarifa integrada
sistemáticamente, si se “cae el sistema” no hay habilitación de tránsito; y si
hay muchas cuestiones en el transporte hay muchas más en la movilidad. Que es,
un derecho de las personas, reconocido o
no reconocido, para transitar por cuenta propia o de terceros, en determinadas
circunstancias por razones visibles o no visibles en lo inmediato, en forma
individual o con cosas, propias de sus necesidades básicas, satisfechas o no
satisfechas.
Transcripción. A diferencia de la
mayoría de los países desarrollados, en Chile no se ha institucionalizado la
movilidad. Con esto quiero decir que no existe ninguna ley orgánica que
establezca que una entidad determinada se haga cargo bajo un marco de funciones
y atribuciones de dicha materia. Lo que tenemos como realidad subsidiaria es un
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuya normativa orgánica es un
collage de cuerpos, a ratos sin una amalgama clara, y con un foco puesto en
regular y normar “el tránsito”. La movilidad en cambio, es un concepto que pone
el foco en las personas y los bienes o mercancías que se desplazan por el
territorio, el tránsito por su parte, hace lo propio respecto de las
infraestructuras y los sistemas que lo regulan. Todo lo anterior, con un
enfoque de economía clásica, basada en la eficiencia principalmente de la
operación de los vehículos motorizados. Los países que han logrado construir
institucionalidad y regular la movilidad, lo han hecho bajo el entendido que
dicho concepto es el más amplio e integral, y en donde el transporte es un
subconjunto subyugado a él. En Chile no es fácil legislar, y más aún impulsar
cambios bruscos de paradigmas. Es por ello que, pareciera que se ha adoptado la
estrategia de aproximarse, mediante etapas sucesivas, para llegar, algún día, a
impulsar una Ley de Movilidad. Los primeros pasos concretos que ha dado el
Estado de Chile pueden encontrarse en la Política Nacional de Desarrollo
Urbano, promulgada el año 2014. Dicho documento se estructura bajo 4
principios, y en uno de de ellos – Inclusión Social – se definió un objetivo
que dice lo siguiente: “El Estado debe velar porque nuestras ciudades sean
lugares inclusivos, donde las personas estén y se sientan protegidas e
incorporadas a los beneficios urbanos: acceso a los espacios públicos,
educación, salud, trabajo, seguridad, interacción social, movilidad y
transporte, cultura, deporte y esparcimiento. Este objetivo debe ser de
prioridad nacional”. La misma política, bajo el principio Equidad Ambiental
hace una bajada más en detalle y define una orientación respecto del tipo de
movilidad que se quiere para Chile: • “Fomentar la movilidad urbana a través
del uso compartido del espacio público. • Fomentar el tránsito peatonal y el
uso de la bicicleta, y garantizar la accesibilidad universal con normas
urbanísticas específicas para el espacio público. • Propiciar la creación de zonas urbanas de
tráfico calmado y fomentar el uso del espacio público para aspectos no funcionales
como pasear, conversar, sentarse a mirar.
• Fomentar la incorporación de sistemas de transporte público de bajo
impacto, que permitan una interrelación armónica entre diferentes usos del
espacio público”. Por otra parte, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo
(MINVU), el cual jugó el rol más preponderante en el desarrollo de la Política
Nacional de Desarrollo Urbano, el año 2015 publica el documento Manual de
Vialidad Ciclo-Inclusiva, el cual, al alero de la Política Nacional de
Desarrollo Urbano, define el marco técnico para el desarrollo de Ciclo vías de
Alto Estándar, principalmente impulsado para el cumplimiento de una meta
presidencial relacionada con la dotación a las regiones de mayor
infraestructura ciclista. Dicho documento, en su introducción deja muy claro su
enfoque: “Respecto de la monopolización del espacio publico y el sistema de
transporte, debido al uso del automóvil particular, y plantea un nuevo enfoque,
un “cambio de paradigma”, que vuelve la mirada a las personas como elementos
esenciales para el diseño y planificación de las ciudades. Este nuevo paradigma
describe una visión multidimensional, la cual define el acceso al beneficio
urbano como un objetivo rector en materia de planificación urbana y definición
de estrategias de movilidad como componentes integrados que deben ser abordados
sistémicamente”. El mismo manual construye una visión basada en 5 lineamientos,
en donde el primero de ellos indica lo siguiente: “Diseño centrado en el
usuario. Se busca entregar soluciones de infraestructura vial seguras y cómodas,
generando mayor satisfacción y obteniendo como resultado una mejor experiencia
urbana”. Hasta aquí, todo se ve como el desarrollo de una estrategia tibia pero
coherente, pero con un gran impacto positivo en el territorio y los tomadores
de decisión. No obstante, y como paso a comentar a continuación, a la hora de
legislar, Chile comienza a dar palos de ciego respecto de la movilidad y a
regular aspectos estructurales sin haber decantado y madurado qué entendemos
por movilidad y por lo tanto, cómo queremos gestionarla. Hasta el año 2015, los
esfuerzos por constituir un contexto favorable a la movilidad se plasmaron en
documentos indicativos y referenciales, por lo que no tuvieron que superar las
barreras que generan las discusiones normativas. Claramente, dichos esfuerzos
ayudaron a cristalizar un tercer producto del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo. Se trata de la Ley de Aportes al Espacio Público, aprobada y
promulgada el año 2016. Se trata de un cuerpo normativo que regula la relación
entre los Proyectos de Edificación y Urbanización -ver detalles en la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones– y las externalidades que éstos generan
en el espacio público. Si bien, el objeto a regular en dicha ley son
externalidades de una acción urbana específica, el texto está lleno de
menciones al concepto movilidad sin hacerse cargo de su definición. Se trata
entonces de un cuerpo que atañe a la movilidad, pero en donde ésta no es el
objeto principal a ser normado. Por lo anteriormente indicado, vale la pena
hacer aquí un punto. Y reflexionar ¿por qué el Poder Ejecutivo y Legislativo
aprobaron una norma que introduce el concepto movilidad al Marco Normativo
Nacional sin definirlo? Esto no se trata de un aspecto menor, debido a que, si
se revisan las normas internacionales, no existe una definición única de dicho
concepto, y por lo tanto, su sola mención evoca en cada uno de los ciudadanos,
técnicos y profesionales definiciones distintas. Yo he estado en muchos
seminarios y debates respecto de la movilidad y he escuchado tantas
definiciones como interlocutores he tenido. Pero esta reflexión no termina
aquí. Esta extraña estrategia dio otro paso, y se trata del reglamento de la
ley. En estos momentos, se encuentra en desarrollo una consulta pública
liderada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para recibir observaciones
al borrador del reglamento de la mencionada ley, el cual lleva por nombre
“Reglamento Sobre Mitigación de los Impactos al Sistema de Movilidad Local
Derivados del Crecimiento Urbano”. Ante este escenario, bien vale la pena
preguntarse: ¿Cómo es posible que el Estado de Chile abra una consulta
ciudadana para opinar sobre un reglamento que nace apropósito de una ley, la
cual se extralimita del marco a regular, incorpora el concepto de movilidad sin
definirlo y luego se espera que los ciudadanos opinen sobre el detalle de su
regulación? Independiente de lo extraño de lo anterior, las preguntas no
terminan ahí, porque el cuerpo reglamentario – que ahora se encuentra en
consulta pública – propone una definición de movilidad, la cual, hasta ahora
indica lo siguiente: “Movilidad: Conjunto de desplazamientos de personas y
bienes, realizados por modos motorizados o no motorizados, incluyendo los
factores que los condicionan y las medidas de planificación, gestión y obras
necesarias para permitirlos, fomentarlos o inhibirlos, con el objetivo de
acceder a personas, actividades y lugares”. Incluir la definición de movilidad
como parte de un reglamento de una ley, que no tiene como objeto regulatorio la
movilidad en sí misma, y aún así, someterla a una consulta pública, claramente
no es el camino adecuado, ni tampoco es serio. Hay que considerar además, que
la consulta pública del reglamento se activó al inicio del período estival, y
terminará, a menos de una semana del inicio de las actividades hábiles del
presente año. Por lo tanto, su resultado representará el esfuerzo de unos pocos
que sacrificaron sus vacaciones para estudiar los contenidos y generar sus
propuestas. Si retomamos el principio de esta nota, veremos que lo que sí es
común a todas las definiciones de movilidad, es que todas ponen el foco en las
personas y las mercancías. Ello hace imprescindible que las personas, en su
gran mayoría, tengan la oportunidad real de manifestarse respecto de cómo les
gustaría que fuera este concepto. Adicionalmente, la definición propuesta en el
borrador de reglamento es gramaticalmente incorrecta. Una definición del
concepto de movilidad no puede estar representada por sus características
funcionales, aludiendo a los desplazamientos, los factores que la condicionan o
medidas de planificación y gestión. Muy por el contrario, toda definición debe
ser capaz de caracterizar la cosa, persona u objeto aludido, generando una
declaración de sus principales características y, en este caso, su importancia
para la sociedad. Si a nivel de legislación comparada teníamos el maravilloso
ejemplo de la Ley de Movilidad del Distrito Federal de México a disposición,
¿por qué no la utilizamos como inspiración?. Si bien ese estado federal enfrentó
cara a cara la construcción un marco normativo e institucional específico para
la movilidad, ello pudo haber inspirado mejor el trabajo parlamentario
nacional. A modo de ejemplo, cabe destacar lo que establecen los artículos 5 y
6 de dicha ley. “Artículo 5.- La movilidad es el derecho de toda persona y de
la colectividad a realizar el efectivo desplazamiento de individuos y bienes
para acceder mediante los diferentes modos de transporte reconocidos en la Ley,
a un sistema de movilidad que se ajuste a la jerarquía y principios que se
establecen en este ordenamiento, para satisfacer sus necesidades y pleno
desarrollo. En todo caso el objeto de la movilidad será la persona. Artículo
6.- La Administración Pública proporcionará los medios necesarios para que las
personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a
los bienes, servicios y oportunidades que ofrece la Ciudad. Para el
establecimiento de la política pública en la materia se considerará el nivel de
vulnerabilidad de los usuarios, las externalidades que genera cada modo de
transporte y su contribución a la productividad. Se otorgará prioridad en la
utilización del espacio vial y se valorará la distribución de recursos
presupuestales de acuerdo a la siguiente jerarquía de movilidad: I. Peatones,
en especial personas con discapacidad y personas con movilidad limitada; II. Ciclistas; III. Usuarios del servicio de transporte
público de pasajeros; IV. Prestadores
del servicio de transporte público de pasajeros; V. Prestadores del servicio de transporte de
carga y distribución de mercancías; y
VI. Usuarios de transporte particular automotor. En el ámbito de sus
atribuciones, las autoridades en materia de movilidad deben contemplar lo
dispuesto en este artículo como referente y fin último en la elaboración de
políticas públicas y programas, procurando en todo momento su cumplimiento y
protección”. Si la secuencia histórica de los hechos relatados le quedó lo
suficientemente clara, saque usted sus propias conclusiones. Las mías, giran en
torno a una sensación de pérdida de oportunidad en donde Chile pudo haber dado
el salto hacia un país que entiende la movilidad, la planifica y la gestiona
adecuadamente. El caso de México es excepcional. Define la movilidad como un
derecho, y desde ahí construye una definición clara, estableciendo prioridades
respecto de los distintos objetos de regulación, aplicando el principio de
vulnerabilidad, lo que permite concretar además la Pirámide Invertida de la
Movilidad Sostenible, y mandata a las políticas públicas y programas a dar
cumplimiento de aquello.
Etiquetas: políticas y planificación del transporte


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