Trameaje y transporte.
Transcripciones. Ley de
Transporte en La Paz incluye al ‘Trameaje’ entre las infracciones gravísimas
Entre las infracciones gravísimas también está el negarse a llevar pasajeros,
no brindar atención preferencial a personas con discapacidad, adultos mayores,
mujeres embarazadas, niños y niñas. Pulseta. Minibuseros en pos de un
incremento de los pasajes. Esta es la principal modalidad de transporte en La
Paz. Los minibuses son la principal modalidad de transporte en la ciudad de La
Paz y son los que más cometen trameaje. José Lavayen-Archivo. La Razón Digital
/ Guadalupe Tapia / La Paz 17:53 / 03 de febrero de 2016 El trameaje, que
consiste en la ruptura de rutas y recorridos con un cobro adicional por parte
de los transportistas, es desde hoy considerado como una infracción gravísima
del transporte público de pasajeros. Así lo establece la Ley para el Control de
Servicio de Transporte de Pasajeros que fue aprobada por el Concejo Municipal
de La Paz. La norma es complementaria a la ley Municipal de Transporte y
Tránsito Urbano, cuyas incorporaciones tienen origen en las preocupaciones que
expresaron representaciones vecinales respecto al transporte público, explicó
Fabián Siñani, concejal de Soberanía y Libertad (Sol.Bo). “Vamos a sancionar
como infracción gravísima el trameaje, va a ser sancionado drásticamente.
También es infracción gravísima el modificar las rutas y los recorridos. En el
transcurso de la siguiente semana se presentará la nueva ley de rutas y
recorridos; así como aquellos vehículos que no cumplan los parámetros técnicos
y de calidad”, manifestó la autoridad edil.
Entre las infracciones gravísimas también está el negarse a llevar
pasajeros, no brindar atención preferencial a personas con discapacidad,
adultos mayores, mujeres embarazadas, niños y niñas. La normativa también toma
en cuenta las infracciones cometidas por los operadores de transporte, como el
instruir entre los afiliados el incumplimiento de las tarifas, incorporar o
retirar unidades vehiculares en las líneas y promover que los conductores
incumplan las normas municipales. También observa como infracciones leves no controlar
que los conductores y ayudantes a bordo no mantengan condiciones de higiene
personal o que no mantengan condiciones de limpieza del vehículo de servicio.
Plazos. Según la norma, los operadores tienen 60 días para adecuar sus
estatutos internos a la normativa municipal. Para el Ejecutivo edil, también se
establece un plazo de 15 días para que establezca los parámetros y estándares
técnicos que deben tener los vehículos del transporte público. Una vez
aprobados los parámetros, los minibuses y carrys tendrán 90 días para adecuarse;
los trufis y automóviles tendrán 30 días y los buses y microbuses contarán con
180 días para adecuarse. A partir de la normativa aprobada, Siñani adelantó que
pedirá al Ejecutivo que no se apliquen las nuevas tarifas hasta que los
choferes no cumplan con lo que establece la norma. Artículo 100 (INFRACCIONES
DE LOS CONDUCTORES DEL SERVICIO DE PÚBLICO DE TRANSPORTE) I. Se constituyen en
infracciones e los conductores del Servicio Público de Transporte de Pasajeros,
las determinadas en el presente artículo: II. Son infracciones gravísimas las
siguientes: a. Modificar la ruta asignada y los recorridos aprobados y
autorizados exceptuando casos de fuerza mayor o caso fortuito. b. Incumplir el
recorrido aprobado y autorizado, exceptuando caos de fuerza mayor o caso
fortuito. c. Fraccionar el recorrido aprobado y autorizado generando el cobro
de la tarifa vigente por tramos (trameaje). d. Incumplir las frecuencias de
paso y horarios según lo definido por la instancia municipal competente. e. No
portar Hoja de Ruta que identifique la ruta y recorrido en operación. f. Portar
hoja de ruta que no coincida con el número de la ruta expuesta en la luminaria.
g. Efectuar cobros que excedan las tarifas establecidas por la autoridad
municipal competente. h. No tener tarjeta municipal de operación vehicular
(TMOV) y credencial de afiliación i. Destinar y mantener en circulación para el
Servicio Público de Transporte de Pasajeros, vehículos que no cumplan los
parámetros técnicos y de calidad establecidos en la normativa municipal
vigente. Negarse a llevar pasajeros k. Permitir el consumo de bebidas
alcohólica al interior del vehículo. No brindar atención preferencial a
personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas, niños y nipas
m. Utilizar el vehículo para fines distintos a los autorizados. n. Utilizar
como paradas espacios no autorizados para el efecto o. Circular trasportando
usuarios en la parte exterior de la carrocería o permitir que sobresalga parte
el cuerpo de las personas transportadas en el vehículo p. No cumplir normas y
reglas previstas en la presente Ley Municipal y su reglamentación. III. Son infracciones graves las
siguientes: a. No respetar los derechos de los usuarios b. Recoger o dejar
pasajeros fuera de los puntos de parada de ruta autorizados c. No respetar la
capacidad del vehículo motorizado para el transporte de pasajeros d. Ocupar el
asiento del conductor con animales y objetos que impidan la conducción del
vehículo IV. Son infracciones leves las siguientes: a. No exhibir las tarifas
aprobadas por la autoridad municipal competente b. No participar en los
programas de capacitación en temas de movilidad y transporte y de cultura
ciudadana que implemente el órgano ejecutivo municipal c. Exponer anuncios,
letreros o similares con un contenido lascivo o discriminador d. No mantener el
vehículo a su cargo en condiciones de higiene y limpieza e. No mantener el
vehículo a su cargo desprovisto de objetos que pongan en riesgo la seguridad
física de las personas f. Utilizar los espacios públicos como mingitorios
Artículo 102. (INFRACCIONES DE LOS OPERADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS) Se consideran infracciones Gravísimas las siguientes a. Prestar
el servicio de transporte de pasajeros modificando las rutas y recorridos
asignados y aprobados por la AMTT sin autorización. b. Modificar las
frecuencias de paso y horarios definidos por instancias competentes sin
autorización. c. Prestar el servicio público de transporte de pasajeros en
rutas y recorridos no autorizados y/o aprobados. d. Instruir el incumplimiento
de las tarifas aprobadas por el GAMLP e. Transferir y/o compartir las
autorizaciones otorgadas por autoridad municipal competentes f. Realizar
actividades sociales en las paradas y/o avenidas, calles plazas que impliquen
el uso de espacios públicos sin autorización municipal. e. No otorgar la hoja
de ruta a los conductores del servicio público de transporte de pasajeros f. No
registrar el horario de salida y llegada a las paradas de origen a y destino de
los conductores del servicio público de transporte de pasajeros. g. Incorporar
y/o retirar vehículos y conductores sin conocimiento y/o autorización previa de
la AMTT h. Promover acciones que inciten a los conductores del Servicio Público
de transporte de Pasajeros el incumplimiento de las normas municipales
aplicables a la materia de transporte. i. No implementar mecanismo s de control
interno para el cumplimento del servicio público de Transporte de Pasajeros
conforme a la presente Ley Municipal, sus reglamentos y las disposiciones de la
AMTT j. No cumplir las disposiciones municipales aplicables a la prestación se
Servicio Público de Transporte de Pasajeros. Serán consideradas como
infracciones graves las siguientes: a. No proporcionar la información que la
AMTT requiere. b. No someter a revisión técnica los vehículos que prestan el
Servicio Público de Transporte de Pasajeros. c. No garantizar que los vehículos
que prestan el Servicio Público de Transporte de Pasajeros cumplan las disposiciones
emitidas por el GAMLP d. No extender al conductor su credencial de afiliación
Se consideración infraccione leves las siguientes: a. No controlar que los
conductores y YUDANTES A BORDO DEL VEHÍCULO DEL Servicio Público de Transporte
de Pasajeros mantengan condiciones de higiene personas b. No controlar que los
conductores y ayudantes mantengan condiciones de limpieza del vehículo del
Servicio Público de Transporte de Pasajeros.
c. No instruir la incorporación inmediata al trayecto autorizado y
aprobado en el caso de que ésta haya sido modificado temporalmente debido a
contingencias.
Etiquetas: políticas y planificación del transporte


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