lunes, 30 de marzo de 2015

Legalidad, legitimidad y transporte.



La Resolución 33/2015 empalmada directamente con la RST 939/2104 de la secretaría de transporte de la nación más todas las reglamentaciones que la complementan y concomitantes, que apuntan a los procedimiento de rendiciones de las acreencias de los subsidios y asignaciones a los prestadores de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros, adolece de las mismas insuficiencias y limitaciones que todas las iniciativas anteriores y similares, encauzando las declaraciones de los interesados por circuitos legales que no legitiman precisamente la transparencia de una información necesaria para las decisiones oficiales en el controvertido tema de las asistencias con fondos del tesoro a las actividades que son provistas por particulares que prestan servicios públicos esenciales, en resumen poniendo el acento en la cantidad de datos y parámetros de la información contable que presuntamente serviría para un seguimientos adecuado de costos y formación de las tarifas con atributos sociales o no, relativiza un necesario acento en las cualidades de la información, omitiendo la instancia de entender que con menos profusión de información se logren mejores calidades de la misma, un evento que alguna vez se tendrá que transparentar en el sentido que si por un lado es procedente que las firmas privadas hagan resguardo de los números de sus negocios esto no es tan así si los financiamientos de la actividad en forma total o parcial se hacen con activos de la sociedad, ergo, la información sobre la administración de estos activos son información pública y no tienen porque disimularse en las contabilidades privadas.




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