Legalidad, legitimidad y transporte.
La Resolución 33/2015 empalmada
directamente con la RST 939/2104 de la secretaría de transporte de la nación
más todas las reglamentaciones que la complementan y concomitantes, que apuntan
a los procedimiento de rendiciones de las acreencias de los subsidios y
asignaciones a los prestadores de los servicios públicos de transporte
automotor de pasajeros, adolece de las mismas insuficiencias y limitaciones que
todas las iniciativas anteriores y similares, encauzando las declaraciones de
los interesados por circuitos legales que no legitiman precisamente la
transparencia de una información necesaria para las decisiones oficiales en el
controvertido tema de las asistencias con fondos del tesoro a las actividades
que son provistas por particulares que prestan servicios públicos esenciales,
en resumen poniendo el acento en la cantidad de datos y parámetros de la
información contable que presuntamente serviría para un seguimientos adecuado
de costos y formación de las tarifas con atributos sociales o no, relativiza un
necesario acento en las cualidades de la información, omitiendo la instancia de
entender que con menos profusión de información se logren mejores calidades de
la misma, un evento que alguna vez se tendrá que transparentar en el sentido
que si por un lado es procedente que las firmas privadas hagan resguardo de los
números de sus negocios esto no es tan así si los financiamientos de la
actividad en forma total o parcial se hacen con activos de la sociedad, ergo,
la información sobre la administración de estos activos son información pública
y no tienen porque disimularse en las contabilidades privadas.
Etiquetas: políticas y planificación del transporte


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